Karim Khan evitaría condena por conflicto de interés al separarse de la CPI

El profesor Robert Carmona-Borjas, representante de víctimas en la investigación conocida como "Situación Venezuela I", precisó que la separación temporal del fiscal no cambia el hecho de un conflicto ético ya consumado
Foto: Agencias

El profesor Robert Carmona-Borjas abogado experto en derechos humanos y representante de víctimas en la investigación conocida como “Situación Venezuela I”, consideró que la decisión del fiscal Karim Kahn de retirarse de forma temporal de la Corte Penal Internacional (CPI) no es más que una “maniobra” jurídica deliberada para evitar o retrasar la inminente condena por parte de la Sala de Apelaciones por corrupción ética, en los recursos que desde septiembre de 2024.

La Fundación Arcadia denunció que la relación familiar directa entre el fiscal Khan y una abogada del gobierno de Nicolás Maduro constituye una violación clara de las normas éticas y de imparcialidad exigidas por la Corte.

En conversación con El Heraldo, señaló que la separación temporal del fiscal Khan no altera la existencia del conflicto ético ya consumado.

Indicó que el acto de separación podría interpretarse como una estrategia procesal orientada a desactivar la competencia de la Sala de Apelaciones para emitir un pronunciamiento de oficio sobre la materia, al intentar presentar la controversia como un asunto superado o sin efecto práctico inmediato.

“La cuestión de fondo no es si el fiscal permanece o no actualmente en funciones, sino si sus acciones previas, realizadas bajo una relación personal directa con la representación legal del Estado venezolano, violaron el principio esencial de imparcialidad que rige el ejercicio de la justicia internacional,” expresó Carmona-Borjas.

Pide una resolución fundamentada

Enfatizó la obligación ineludible que tiene la Sala de Apelaciones de la CPI de emitir una resolución fundamentada sobre este conflicto ético, independientemente de cualquier maniobra administrativa estratégica que pueda emprender el fiscal Khan.

De lo contrario, advirtió, se sentaría un precedente negativo que permitiría la evasión de responsabilidades éticas mediante tácticas procedimentales como la separación temporal, la inhibición en la causa o incluso la renuncia al cargo.

Tal proceder constituiría, en sí mismo, una corrupción ética, pues explota vacíos procesales para impedir la debida rendición de cuentas institucional.

El conflicto de interés constituye ya un hecho consumado, que permaneció activo y conocido públicamente mientras el fiscal realizaba actos procesales sensibles y relevantes, tales como determinaciones sobre admisibilidad, ejercicio de la discrecionalidad fiscal, dirección de la investigación, declaraciones públicas y retrasos estratégicos bajo la justificación del principio de complementariedad.

Todas estas acciones se adoptaron al amparo de un conflicto que cumple con el estándar objetivo de imparcialidad comprometida.

En un documento consignado el martes ante la Sala de Apelaciones, Carmona-Borjas advirtió a dicha Sala que, si ellos se abstienen de resolver este conflicto ético de fondo, estarían renunciando a su papel como guardiana máxima de la moral institucional, afectando irreparablemente la credibilidad global del tribunal y permitiendo que se perpetúe una peligrosa cultura de impunidad dentro del mismo.

Fuente: El Heraldo

 

 

 

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