En
Es a todas luces inadmisible, que el poder constituido en Venezuela (Ejecutivo, Judicial, Electoral y Ciudadano) pretenda impedir el ejercicio de un derecho político establecido en el artículo 72 de la Constitución: el derecho a la revocación del mandato dado al Presidente de la República. La razón es una sola: que el pueblo de Venezuela en forma mayoritaria está dispuesto a hacerlo, como lo indican todos los estudios de opinión. En consecuencia, el poder constituido inventa delitos a la oposición y alarga todos los procedimientos administrativos, violando flagrantemente el espíritu, propósito y razón de la Carta Magna, en beneficio del criterio de la minoría.
Ante tal situación, en medio de una crisis política, económica, social y moral sin precedentes, no nos queda otra salida, que apelar al poder constituyente originario, poniendo sobre la mesa la sentencia del 19 de enero de 1999, donde el máximo tribunal de la República, con ponencia del magistrado Humberto J. La Roche, puso de manifiesto que el pueblo en su carácter de poder constituyente originario era un poder supraconstitucional, puesto que es la Constitución la que emana del pueblo y no lo contrario. Por ello, el pueblo no está limitado por la Constitución, pues esta solo limita al poder constituido.
En consecuencia, si en 1999 con esta sentencia fue posible convocar un referendo para llevar adelante una Asamblea Constituyente, a pesar de que esta figura no estuviera contemplada en la Constitución de 1961, en este caso con los mismos argumentos, los venezolanos pudiéramos adelantar un proceso de abolición del gobierno de Nicolás Maduro, y proceder a nuevas elecciones, sea en 2016 o en 2017, aunque esto no esté establecido en la Constitución vigente. Para ello, en mi criterio, solo habría que someter tal propuesta al pueblo venezolano a través de un referendo consultivo, requiriéndose solo el acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto da la mayoría de sus integrantes (Art. 71), para que el CNE proceda a su realización, sin firma alguna que recoger ni validar y sin posibilidad de alargar ningún plazo.
Por ello, si en 2016 no se realiza el referendo revocatorio establecido en el artículo 72 de la Constitución, en el 2017 podría apelarse a la abolición del mandato de Maduro y a realizar nuevas elecciones, pues el poder constituido no puede estar al servicio de la minoría sino de la mayoría del pueblo venezolano, depositario del poder constituyente originario. Ojalá esta salida sea estudiada por la MUD.