Si existiera un verdadero Estado de derecho en el país, habría que aplicar con el rigor de la ley, no solo el principio de la responsabilidad patrimonial del Estado, sino también el de la Responsabilidad de los funcionarios públicos. Basta ya de mentiras para culpar de todo al “Imperio “y evadir responsabilidades evidentes
El grave problema eléctrico ocurrido el jueves 7 de marzo en Venezuela, que dejó sin servicio eléctrico y de agua a todo el país durante varios días, requiere que por primera vez se aplique en Venezuela, el Principio de la Responsabilidad Patrimonial del Estado, que fue una de las innovaciones más importantes incluidas en la Constitución de 1999, en lo referente al régimen general del ejercicio del Poder Público. De acuerdo a este principio, las personas jurídicas estatales que resultan de la distribución vertical del Poder Público,(República, Estados y Municipios), son responsables por los daños y perjuicios que causen los funcionarios que actúan en su representación, en el ejercicio de sus funciones.
El artículo 140 de la Constitución establece: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”. Para A. Brewer Carias, la expresión “funcionamiento de la Administración Publica” admite que la responsabilidad del Estado se origine cuando la lesión se derive tanto del funcionamiento “normal” como del funcionamiento “anormal” de la Administración Pública. Se observa entonces, que la responsabilidad del Estado, en este caso es de los órganos que a nivel del Poder Ejecutivo de la República, se ocupan del funcionamiento del Ministerio para la Energía Eléctrica.
Así mismo, en el artículo 259 de la Constitución dedicado a la jurisdicción contencioso administrativa, se expresa que los órganos de esa jurisdicción son competentes para “condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración“. Este principio de la Responsabilidad Patrimonial del Estado por la actividad de la Administración Pública lo reitera el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública al establecer: “La Administración Pública será responsable ante las personas por la gestión de sus respectivos órganos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, sin perjuicio de la responsabilidad de cualquier índole que corresponda a las funcionarias y funcionarios por su actuación”.
La Administración Pública responderá patrimonialmente por los daños que sufran las personas en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable a su funcionamiento”. Además, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Administración Pública contempla que: “Los funcionarios públicos incurren en responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria, según el caso, por los actos, hechos u omisiones que en el ejercicio de sus funciones violen o menoscaben los derechos garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, sin que les sirva de excusa órdenes superiores”. Hasta ahora todo indica, que lo ocurrido en Venezuela en materia eléctrica, es imputable al funcionamiento “normal” y “anormal” de la Administración Pública, en manos de funcionarios inexpertos que han manejado recursos cuantiosos desde hace varios años, con alto grado de ineficiencia y deshonestidad administrativa .
En consecuencia, si existiera un verdadero Estado de derecho en el país, habría que aplicar con el rigor de la ley, no solo el Principio de la Responsabilidad Patrimonial del Estado, sino también el de la Responsabilidad de los funcionarios públicos.
Basta ya de mentiras para culpar de todo al “Imperio “y evadir responsabilidades evidentes.