Dicha
El pasado 6 de enero la Asamblea Nacional juramentó a los tres diputados electos en el estado Amazonas, con los cuales se completaron los 112 juramentados electos el pasado 6-D postulados por la MUD y que fueron proclamados como diputados por el Consejo Nacional Electoral (CNE); en consecuencia, desde ese momento de la proclamación y hasta el final del mandato gozan de inmunidad parlamentaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dicha inmunidad, de acuerdo a lo que dispone ese mismo artículo, solo puede ser suspendida con la autorización de la AN a solicitud del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), o cuando exista sentencia definitiva que declare la nulidad de la elección, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la misma Constitución, solo a través de ese tipo de sentencia se puede suspender el derecho a ser elegido del ciudadano que se postule, y el derecho político de los electores a elegir el candidato de su preferencia.
El artículo 25 del Reglamento Interior y de Debates, establece el procedimiento que se debe seguir en el caso de que el TSJ solicite la autorización para allanar la inmunidad a un diputado a la Asamblea Nacional. En ninguna parte de la Constitución se establece la posibilidad de que la inmunidad parlamentaria pueda ser suspendida a través de algún mecanismo distinto a los previstos en el mismo artículo 200 de la Carta Magna, referido a la inmunidad parlamentaria, o en el artículo 42 ya citado en relación a la suspensión de los derechos políticos.
De tal manera que no hay ninguna previsión constitucional que prevea la posibilidad de suspender la condición de diputado electo ni la inmunidad parlamentaria que le nace de su proclamación por el órgano electoral competente a través de una decisión judicial que no sea sentencia definitiva; por tanto es totalmente improcedente por inconstitucional, pretender lograr suspender los efectos de la proclamación a través de una medida cautelar. La Sala Electoral del TSJ es incompetente para dictar esa medida.
Es por eso que la Asamblea Nacional, que tiene la atribución constitucional exclusiva de calificar a sus miembros, procedió a juramentarlos de conformidad con la atribución que le otorga el artículo 187 numeral 20 de la misma Constitución.