Los derechos fundamentales

Los derechos son fundamentales para la vida del hombre en libertad, su desenvolvimiento social, político, familiar, económico y de diversa cualidad humana, donde el derecho sigue al hombre como una luz y no como una sombra

Los Estados se fundan y refundan, y al hacerlo recogen todo ese pensamiento fundacional en sus cartas políticas o cartas fundamentales, lo que conocemos como constituciones o cartas magnas. Y al recoger en sus cartas fundamentales, los derechos del hombre, como derechos humanos, estos se constituyen pues en derechos fundamentales. Son entonces derechos fundamentales, al estar consagrados en la carta fundamental de un Estado, pero ¡cuidado!, no solo es un derecho fundamental el derecho a la vida, porque los hay de diversa índole.

En igual sentido, los derechos del hombre, recogidos universalmente en la declaración de los derechos humanos del año 1948 y todos aquellos derechos que nacieren o se determinaren en el devenir de los tiempos, por ser inherentes a la condición humana, son derechos fundamentales que si no se reconocieren ni se respetaren constituirían una absurda contradicción a la existencia del hombre sobre el planeta. Son derechos de la humanidad y que la comunidad internacional reconoce y estatuye. Porque son derechos que el hombre mismo quiere garantizar sobre sí mismo y que le gustaría que se los respetaran si estuviera en lugar de quien estuviese sometido a su violación.  

De tal forma que los derechos humanos son fundamentales en cuanto constituyen la base del respeto y existencia de la vida humana sobre el planeta. Fundamentales para la vida del hombre en libertad, su desenvolvimiento social, político, familiar, económico y de diversa cualidad humana, donde el derecho sigue al hombre como una luz y no como una sombra. Pues las sociedades deben vivir a la luz de los derechos humanos y no a la sombra de ellos.

Son fundamentales porque son humanos y fundamentales porque son constitucionales. Y si no se reconocieren como fundamentales en las cartas fundamentales, aun así deben respetarse por ser superiores al parecer político de cualquiera carta fundacional, por ser derechos propios del ius cogens.  

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