Maduro otorga 15 poderes al vicepresidente El Aissami

En Gaceta Oficial se publicaron las atribuciones que el presidente Maduro otorgu00f3 al vicepresidente El Aissami. (Foto: Archivo)

Tareck El Aissami, quien ocupa la vicepresidencia desde el 4 de enero, podrá efectuar traspasos presupuestarios entre ministerios, rectificar presupuestos, designar viceministros, dictar decretos de expropiación, aprobar puntos de cuenta, entre otras

En Gaceta Oficial N° 41.083 fechada el 25 de enero, el presidente Nicolás Maduro atribuyó 15 de sus poderes al vicepresidente ejecutivo Tareck El Aissami. 

Según el documento, El Aissami podrá “efectuar traspasos presupuestarios entre ministerios, rectificar presupuestos ministeriales, prorrogar la supresión o liquidación de entidades estatales, designar viceministros, dictar decretos de expropiación, liquidar entes descentralizados, aprobar puntos de cuenta ministeriales y dictar decretos autorizados previamente por el Jefe de Estado”.

El Aissami, quien ocupa la vicepresidencia desde el pasado 4 de enero, podrá además aprobar jubilaciones especiales, responder a puntos de cuenta de entes descentralizados, declarar la insubsistencia de presupuestos ministeriales y exonerar parcialmente el Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto sobre la Renta.

En su artículo 2, el decreto indica que el Presidente se reserva el uso de las atribuciones antes mencionadas cuando lo considere, y que el Vicepresidente deberá rendir cuentas de las actuaciones que realice bajo el amparo del decreto 2.695, a través del cual se le habilita.

Estos son los poderes que Maduro atribuyó al vicepresidente El Aissami: 

– Dictar decretos para efectuar traspasos presupuestarios de los ministerios.

– Dictar decretos mediante los cuales se acuerda la rectificación a los presupuestos de egresos de ministerios.

– Dictar decretos para prorrogar el plazo establecido para supresión o liquidación de órganos o entes de la administración pública.

– Dictar decretos para nombrar a viceministros, presidentes y miembros de juntas directivas de entes descentralizados.

– Dictar decretos de expropiación o adquisición forzosa.

– Dictar decretos para ordenar o autorizar la creación, modificación o liquidación de entes descentralizados.

– Conocer, aprobar, diferir o negar puntos de cuenta presentados por ministros y otros funcionarios del Ejecutivo.

– Dictar decretos y actos previamente autorizados en puntos de cuenta por el presidente de la República y aprobados en Consejo de ministros.

– La actuación del presidente de la República como miembro o presidente de órganos colegiado.

– Aprobar y firmar actos para el otorgamiento de jubilaciones especiales a funcionarios, empleados u obreros de la administración pública.

– Aprobar, diferir o negar puntos de cuentas que presenten los ministros para solicitar divisas relacionadas con operaciones del sector público ante el BCV.

– Aprobar, diferir o negar puntos de cuenta contentivos de los presupuestos de entes descentralizados sin fines empresariales y las sociedades del Estado y otros entes descentralizados con fines empresariales.

– Dictar decretos donde se declare la insubsistencia a presupuestos de egresos de ministerios.

– Dictar decretos mediante los cuales se exoneren total o parcialmente de IVA las importaciones definitivas de bienes corporales, ventas de bienes y prestaciones de servicios.

– Dictar decretos donde se exoneren total o parcialmente de ISLR los enriquecimientos obtenidos por sectores estratégicos o provenientes de proyectos especiales en desarrollo

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