jueves, diciembre 12, 2024
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¿Maduro seguiría mandando una vez instalada la ANC?

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La Asamblea Constituyente puede reordenar los poderes públicos y remover funcionarios, no pasar por encima de ellos. El abogado Augusto Uribe señala que desde el punto de vista político la ANC quiere quitarse de encima dos obstáculos: la Asamblea Nacional y la Fiscalía 

La mayor interrogante de instalarse la ANC es: ¿Quién mandaría en el país? La presidencia de la Asamblea Constituyente se debatiría entre Diosdado Cabello, Cilia Flores y Delcy Rodríguez. Sin embargo, para Juan Berríos, abogado constitucionalista, en Venezuela gobierna un grupo político y no solamente el presidente Nicolás Maduro. A su juicio, en realidad la ANC será un factor para justificar los excesos independientemente de que esté autorizado o no por la Constitución. 

“Quién será el presidente y la correlación de fuerzas, es una de las cuestiones que debemos esperar porque ni siquiera se conocen bien los constituyentes, hay una diversidad de gente, parte de la élite del chavismo y también otros más ideológicos, no se sabe esa correlación interna, pero sí se sabe que el Gobierno trató de asegurar que la mayoría de los constituyentistas territoriales y alguno de algún sector fuese una figura prominente del chavismo”.  

Continuidad presidencial 

La primera decisión que tomó la Asamblea Constituyente de 1999 sobre los poderes constituidos, fue “ratificar” al entonces presidente Hugo Chávez electo en diciembre de 1998. El abogado Berríos expresa que eso significa que la ANC actual puede hacer lo mismo con Maduro o removerlo de su cargo, “existen ambas posibilidades, no está fuera del juego, así como los magistrados, los rectores del CNE, la fiscal, el defensor del Pueblo, el contralor de la República, gobernadores y todos los funcionarios públicos”. 

Suspender elecciones 

El abogado Berríos precisa que incluso la ANC puede suspender elecciones, porque “tiene una supremacía sobre el resto de los poderes”. La constituyente de 1999 no solo intervino los poderes públicos constituidos, sino que procedió a suspender el 26 de agosto de 1999 las elecciones municipales, que debían celebrarse ese año.

Reordenar poderes públicos 

Augusto Uribe, abogado y analista político social, señala que la constituyente posee amplias facultades para poder reordenar los poderes públicos, no para pasar por encima de ellos. 

En 1999, la ANC dictó un decreto por el cual decidió reorganizar todos los órganos del poder público y se otorgó la competencia de intervenirlos, modificarlos o suspenderlos. 

Funciones legislativas 

La instancia de 1999 intervino el Poder Legislativo a través de decreto suspendió las funciones del entonces Congreso de la República y de las actividades de las asambleas legislativas de los estados.

El abogado Uribe precisa que en modo alguno, la ANC puede subrogar los poderes establecidos y menos aún en el caso del poder legislativo legitimado por una elección producida en 2015. “En ningún caso la función de la ANC es la de legislar, sino la de elegir un nuevo modelo de Estado y redactar un nuevo texto constitucional”. 

Obstáculos 

Augusto Uribe, abogado, indica que desde el punto de vista político la ANC quiere quitarse de encima dos obstáculos “para el ejercicio hegemónico del poder”, que son la Asamblea Nacional de mayoría opositora y la Fiscalía del Ministerio Público. Destaca que debe haber una cohabitación entre los poderes constituidos y el poder constituyente. Para el analista social político la Comisión de la Verdad, Justicia y Paz propuesta por Maduro es “para llevarse la Fiscalía por delante” porque es la que tiene el “monopolio de la acción penal en Venezuela, pretenden crear otra figura con esa comisión”. 

ANC de 1999

Primera decisión: Ratificó al presidente fallecido Hugo Chávez.

Segunda decisión: Reorganización de todos los órganos del Poder Público.

 

AGREGADO 

 

Acciones

 

Primera acción: La ANC de 1999 tomó el Poder Judicial, creó una Comisión de Emergencia Judicial y destituyó jueces. 

 

Segunda acción: Suspendió las funciones del Congreso de la República y las actividades de las asambleas legislativas de los estados.

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