Cuatro
Cuatro alternativas evalúan en la MUD. En discusiones a puerta cerrada, de las que poco dejan saber a la opinión pública, la Mesa de la Unidad Democrática estudia sus posibilidades para ponerle fin al Gobierno del presidente Nicolás Maduro: ¿Referendo revocatorio, enmienda constitucional, Asamblea Nacional constituyente o renuncia del jefe de Estado?
“En los próximos días habremos llegado al gran acuerdo nacional, antes de finalizar febrero, Venezuela conocerá la agenda unitaria por el cambio democrático”, garantizó Jesús “Chuo” Torrealba a La Verdad, en entrevista telefónica.
“Aquí no podemos coquetear con mecanismos que sirvan para ser un discurso atractivo, pero que puedan terminar en una frustración al pueblo”, agregó el secretario ejecutivo de la Mesa de la Unidad Democrática para explicar la discreción guardada por la MUD en torno al tema y destacar la importancia de escoger la vía o las vías “más adecuadas”.
El profesor de Derecho Constitucional José Vicente Haro aclara que antes de describir los escenarios que están sobre la mesa, la MUD debe tener presente que el período constitucional vigente para Nicolás Maduro es desde el 10 de enero de 2013 al 10 de enero de 2019. “Fue un dictamen del TSJ, porque el presidente Maduro está gobernando en el período constitucional que le correspondía al difunto expresidente Hugo Chávez”.
Haro hace la acotación para subrayar que según lo establecido en la Carta Magna, la salida del Presidente después del cuarto año de Gobierno será suplida por su vicepresidente ejecutivo, quien representa a la misma corriente política de Maduro, el PSUV.
Según los partidos
Voluntad Popular. Apuesta por cualquier vía constitucional para cambiar de Gobierno, pero sostiene que la renuncia es la más expedita.
Primero Justicia. Ya inició una cruzada nacional para covocar un referendo revocatorio.
Acción Democrática. Considera que la enmienda constitucional es la vía.
Un Nuevo Tiempo. No asume una postura, pero su directiva asegura que se plegará a cualquier decisión que tome la MUD.
Estos son los escenarios:
Renuncia
Establecida en el artículo 233 de la Carta Magna, una de las opciones solicitada por líderes políticos en reiteradas oportunidades, es la renuncia del Presidente. Puede hacerse por escrito ante el consejo de ministros o de hecho, por abandono de cargo declarado por la Asamblea Nacional.
De llegar a darse este 2016, el presidente de la Asamblea Nacional asumirá la jefatura del Estado mientras el CNE convoca nuevas elecciones. Si lo hace a parir del 10 de enero de 2017, no habrían elecciones por cumplirse cuatros años de mandato y es el vicepresidente ejecutivo de la República quien asume las riendas de la presidencia hasta finalizar el mandato en 2019.
La renuncia es, para los miembros del Partido Voluntad Popular, la manera más expedita de comenzar con la recuperación del país, “incluso para permitir que la gente del PSUV pueda presentar una propuesta distinta al país”, señaló el diputado Freddy Guevara en entrevista al canal Globovisión.
Referendo revocatorio
El artículo 72 de la Constitución establece que el referendo revocatorio para un funcionario electo por votación popular puede activarse por solicitud del pueblo al cumplirse la mitad del período del funcionario en cuestión. Debe contar con el apoyo del 20 por ciento del padrón electoral (19 millones 496 mil 296 votantes) que en el caso de Venezuela se traduce en tres millones 899 mil 259 firmas.
Para que pueda considerarse revocado el mandato, el número de electores participantes en la jornada electoral debe representar por lo menos el 25 por ciento del padrón electoral y el número de votos a favor de la revocatoria tendrá que ser igual o superior al número de votos con los que resultó electo el funcionario.
Esta es la opción impulsada por Primero Justicia y su líder Henrique Capriles, gobernador del estado Miranda, quien inició su cruzada por toda Venezuela para promover el apoyo al revocatorio para este año.
Haro recomienda que la convocatoria se realice después del mes de marzo, cuando vence la gestión de 2 rectoras identificadas con la tendencia chavista: Socorro Hernández y Tania D’Amelio. Asegura que debe ser prioridad de la AN realizar la elección de las 2 nuevas autoridades del Poder Electoral antes de solicitar la convocatoria de algún proceso de votación.
Enmienda
La posibilidad de convocar una enmienda constitucional está consagrada en el artículo 340 de la Constitución y según la propuesta que estudia la MUD sería para recortar el mandato presidencial a cuatro años, eliminar la reelección indefinida y modificar el texto que permite al vicepresidente de la República terminar el mandato, si la salida del Presidente se da durante los últimos dos años del período.
Una enmienda puede activarse por solicitud del 15 por ciento del padrón electoral o el 30 por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional. Cuando la vía sea propuesta por el Parlamento, deberá ser aprobada por mayoría simple para que el CNE convoque al referendo en los 30 días siguientes.
Esta es la opción por la que se inclinan los miembros de la Causa R, el Centro Popular de Formación Ciudadana y Acción Democrática, pero cuenta con un gran obstáculo. El artículo 346 expresa que la enmienda debe ser promulgada por el Presidente, quien ya manifestó no estar de acuerdo con la modificación del texto constitucional y podría, en caso de que la oposición gane la consulta, parar la ejecución de la enmienda por vía del Poder Judicial o promover que sea válido el recorte del mandato solo a partir de finalizada su gestión.
Constituyente
Hay dos formas de convocar una Asamblea Nacional constituyente (artículos 347 y 348), a través de la Asamblea Nacional con el voto de dos tercios de los diputados (112 votos) o mediante la recolección de firmas. El propósito de la constituyente es transformar al Estado, reformar el ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Para ser convocada por el pueblo se requiere el 15 por ciento del padrón electoral (2 millones 924 mil electores) y a diferencia de la enmienda, el revocatorio o la reforma, queda establecido en el artículo 349 de la CRBV que el Presidente de la República no podrá objetar la nueva Constitución y ninguno de los poderes públicos podrá obstruir o desconocer las decisiones de una Asamblea constituyente.
“Ya hay un precedente con la constituyente y es la posibilidad de solicitar al Presidente que ponga su cargo a la orden, eso lo hizo la constituyente de 1999 con Hugo Chávez, quien lo ratificó en su cargo mientras el período constituyente y luego se convocaron a las mega elecciones”, explicó José Vicente Haro.