viernes, diciembre 13, 2024
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Necesitamos un rechtsstaat

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Una de nuestras preocupaciones actuales es la constante violación que hace el régimen madurista de casi todos los derechos fundamentales. El Estado de derecho es aquel en el que se encuentran garantizados los derechos de libertad de los ciudadanos y en el cual el poder político está limitado por el derecho

Estoy plenamente convencido de que, para transitar hacia un verdadero desarrollo, nuestro país necesita  promover y proteger el goce y pleno disfrute de los derechos contemplados en la Carta de los Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales. Una de nuestras preocupaciones actuales es la constante violación que hace el régimen madurista de casi todos los derechos fundamentales. 

El Estado de derecho es aquel en el que se encuentran garantizados los derechos de libertad de los ciudadanos. En un segundo sentido, es aquel Estado en el cual el poder político está limitado por el derecho. Este término tiene su origen en la doctrina alemana del Rechtsstaat. La mayoría de los autores alemanes atribuyen este concepto a Immanuel Kant, quien dijo: “Un Estado es un conjunto de instituciones públicas que controla un territorio o unidad política superior, de manera autónoma y completamente soberana”.  

En la práctica jurídico-política actual generalmente se entiende por Rechtsstaat un estado constitucional, en el cual el poder del Estado está limitado a fin de proteger a la población de los abusos de los gobernantes.  El principio básico del Rechtsstaat  es que no toda legalidad es genuina, aunque sea efectiva. La legalidad establecida por el gobierno nazi, la legalidad del franquismo y la legalidad de los países comunistas organizados política y jurídicamente a partir del supuesto de la supremacía del partido revolucionario son ejemplos de sistemas legales pero no legítimos.

Para conformar un Estado de derecho o Rechtsstaat se requiere del respeto a la división de poderes como base de la distribución de la autoridad en diferentes entes, lo cual garantiza que la hegemonía del Estado no se concentre en una sola institución, permitiendo mayor eficiencia y los debidos controles.

El preámbulo de la Declaración francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano, del 26 de agosto de 1789, proclamado también en su artículo 16 dice: “Toda sociedad en la que no está asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de los poderes ¡no tiene Constitución!”.  

Desde esta óptica, el concepto adquiere una dimensión más amplia: se trata de un Estado democrático de derecho, ya que no basta con la existencia de normas con ciertas características, sino que las mismas deben ser la manifestación de la voluntad popular, es decir, como consecuencia de este modelo los ciudadanos deben convertirse en titulares de los derechos fundamentales. 

 

 

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