"Por juramentarse ante la AN y el pueblo, Guaidó es presidente"

 Con fundamento en el artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y bajo el amparo "en el principio de necesidad política (necessitas), fuente de derecho constitucional ante situaciones excepcionales", la actuación de Guaidó y de la Asamblea Nacional, se justifica según Gabriel Calleja, magistrado del Tribunal Supremo de Justicia en el exilio

A decir del jurista, "el vacío institucional debía ser llenado por el único poder soberano de representación popular que es la Asamblea Nacional a través de sus diputados, únicos representantes del pueblo de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Carta Magna".

“Siendo Juan Guaidó el presidente de la Asamblea Nacional, le correspondía asumir las competencias del Poder Ejecutivo, y en especial las atribuidas por la Constitución al Presidente de República, las cuales se formalizan con su ‘juramentación’ ante el mismo Parlamento y el pueblo de Venezuela que lo acompañó el 23 de enero masivamente en todo el territorio nacional y en todas las ciudades diversos países donde residen venezolanos, en un hecho histórico sin precedentes en la historia de la democracia en Venezuela y el mundo”.

Estas declaraciones las ofreció en un evento realizado el pasado 23 de enero en el Capitolio de Utha-EEUU, en donde participaron Antonio José Marval; Cioly Zambrano, entre otros magistrados; al igual que venezolanos residentes en la ciudad.

Explicó el magistrado, que Nicolás Maduro "usurpa el cargo de Presidente de la República a partir del 10 de enero de 2019, no obstante por haber estado deslegitimado y separado del cargo antes del 10 de enero de 2019 tal como fue ratificado por la misma AN y el TSJ en el exilio, debido a que las elecciones del 20 de mayo de 2018 además de haber sido convocadas por la írrita Asamblea Nacional Constituyente no contaron con las debidas garantías constitucionales y se efectuaron en un proceso electoral justo, libre, transparente y competitivo”.

Finalmente recordó que la Carta Magna establece en su artículo 5, que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo que la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución”.

 

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