miércoles, diciembre 11, 2024
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Reafirman que alcaldías pueden sancionar incumplimiento de pago de aseo urbano

La sentencia del Tribunal Supremo indica que las alcaldías tienen la potestad de adoptar las medidas necesarias, para “garantizar la continuidad en la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario”

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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la legalidad del cobro del servicio urbano por parte de las alcaldías. También indicó que se pueden tomar medidas en caso de incumplimiento.

La aclaratoria se da luego de que en la sentencia 209 del 2 de mayo “desechara” una apelación que se presentó contra un fallo del Tribunal Superior Primero en el que se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto “conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos e innominadas”, como sanción por no cumplir con los pagos de la empresa de servicio de aseo urbano Fospuca.

La Sala Político Administrativa declaró la primera sentencia “firme” al “no haber sido objeto de apelación por la empresa recurrente ni desfavorecer los intereses del fisco municipal, lo decidido por el Tribunal de la causa al declarar la improcedencia de la solicitud de desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de los artículos 5 de la Reforma Parcial de la Ordenanza de Tarifas correspondientes al aseo urbano y domiciliario del municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda”.

También declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación en juicio de la empresa Surnet Telecom, C.A. contra la sentencia definitiva N.° 2343 del 24 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se “confirma”, en los términos expuestos en este fallo, exceptuando el pronunciamiento sobre las costas procesales.

Tras conocerse la sentencia, la oenegé Acceso a la Justicia indicó que la imposición del pago de la multa que el accionante reclamaba es una “consecuencia jurídica del incumplimiento de sus obligaciones tributarias”. En el documento la sala asentó que “toda la colectividad está en la obligación de colaborar con la higiene, la salud y la vida, a través del pago del servicio de aseo urbano”.

Expresa que las alcaldías tienen la potestad de adoptar las medidas necesarias, para “garantizar la continuidad en la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario”.

Fuente: Tal Cual

 

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