Rechazan “veneno” del TSJ que busca proteger a Maduro

Cecilia Sosa, expresidenta del Poder Judicial, afirma que la decisión del TSJ obliga al Presidente de la República a pronunciarse sobre su nacionalidad. “Hay dos opciones, o justifica el hecho de ser colombiano o demuestra que renunció a la nacionalidad neogranadina antes de postularse a Presidente”, dijo la magistrada

“La Sala le echó a Maduro una tronco de broma queriendo adularle, porque ahora él le tiene que explicar al país: o tiene la nacionalidad colombiana o renunció a ella”. Así resume Cecilia Sosa, expresidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el “trasfondo” de la sentencia del 27 de abril, emanado de la Sala Constitucional. 

Lo que en principio fue un caso cotidiano, que involucra a una niña de dos años de madre venezolana y padre francés nacionalizado venezolano, sirvió de escenario para que los magistrados del máximo tribunal del país publicaran la sentencia que “tiene un veneno al dar la posibilidad de que una persona, cualquiera, pueda tener varias nacionalidades”, sin que esto limite el ejercicio en cargos públicos, precisó Sosa en entrevista telefónica con La Verdad.

La exmagistrada considera que la sentencia lejos de ayudar a Maduro, en medio de la situación política del país y la solicitud hecha por la Asamblea Nacional el 12 de abril, en la que pide al jefe de Estado aclarar las dudas sobre su nacionalidad; la Sala “lo hunde, porque lo obliga a tener que explicar si él considera su nacionalidad venezolana sobre la colombiana, o si renunció a ella antes de postularse como candidato, y debe presentar los recaudos”, sentenció.

“Ahora el TSJ no respondió a la AN. La Sala Constitucional tiró la pelota para Miraflores”, agregó la especialista. Señaló que la sentencia está en vigencia desde el 23 de abril de 2016, por lo que no tiene carácter retroactivo para un funcionario que fue electo en 2014 como máximo representante del Poder Ejecutivo.

¿Todo se cae?

Más allá de las decisiones tomadas por este grupo de magistrados, Sosa resalta que “la sentencia no puede amparar al mandatario nacional de una norma expresa que es el artículo 41 de la Constitución. Todo se cae cuando este artículo de la Constitución dice que solo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad pueden ejercer el cargo, no es un tema de preferencia, es lo que dicta la Carta Magna”.

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