sábado, diciembre 14, 2024
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Reforma a la Ley de Bibliotecas

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Si desconocemos nuestro pasado no podremos tener elementos de identidad cultural que permitan el desarrollo armónico del país, estos constituyen la esencia del proceso evolutivo social, cultural y económico. En este sentido, los Servicios Públicos de Biblioteca garantizan la protección, preservación, enriquecimiento, conservación, restauración, divulgación del patrimonio documental y la memoria e identidad de la Nación

En el siglo XIX, entre finales de 1810 y principios de 1811, se divulga en Caracas una hoja suelta titulada “Pensamiento sobre una biblioteca pública en Caracas” suscrita por Juan Germán Roscio. Posteriormente, el 4 de junio de 1814 el Libertador Simón Bolívar dio instrucciones para la conformación de una Biblioteca Pública en la ciudad capital. Para el 13 de julio 1833, en el primer periodo de gobierno de José Antonio Páez, se decretó la creación de la Biblioteca Nacional, antes de esta fecha no existían establecimientos literarios, bibliotecas públicas ni particulares que reunieran en una sola estructura los fondos bibliográficos existentes para su resguardo, difundir los buenos conocimientos y facilitar la instrucción del hombre, siendo el primer instrumento de normativo cultural de los servicios públicos bibliotecarios en el país.

Su actualización esperó ciento cuarenta y cuatro (144) años para ser promovida por un equipo de trabajadoras y trabajadores de la Biblioteca Nacional, dirigida por la Lic. Virginia Betancourt en su condición de Directora General. El 26 de julio de 1977 el Congreso de la República de Venezuela aprueba la Ley del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, publicada en Gaceta Oficial Nº 31.298 el 16 de agosto de 1977.

En consecuencia, la Junta Directiva de la Comisión Permanente de Cultura y Recreación, a los fines de adecuar, modernizar y dar continuidad al marco jurídico venezolano en materia cultural, y cumpliendo con todos los extremos legales, presenta al país un nuevo proyecto para la reforma de la Ley del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, el cual modifica y reemplaza parte del contenido del proyecto de Ley aprobado en primera discusión de fecha 11 de agosto de 2015, materializándose “El Sistema Nacional de Redes de Bibliotecas”, como el conjunto de instancias y procesos de articulación nacional que desarrolle, promueva, fomente y divulgue la información y el conocimiento de la memoria de carácter documental de la nación, además se interrelacionará con otros sistemas para el intercambio, colaboración y automatización de todos los servicios públicos de bibliotecas.

Finalmente, queremos reconocer y destacar el valioso trabajo realizado por los integrantes del equipo técnico de la Comisión Permanente de Cultura y Recreación, Abg. Heidy Cedeño, Soc. Zulay Camacho, Lic. Carmen Elena Palencia, Prof. Larry Ojeda, Abog. Georges Asfour, Lic. José Alberto González, el acompañamiento del asesor Abg. Antonio J. D’Jesús, Antrop. Lizbed Essis y la Abg. Liliana Darmasé.

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