Según un reporte de Provea, del total de detenciones que hubo en el país el año pasado, 52 % fueron practicadas durante operaciones policiales y militares denominados de “seguridad ciudadana”
Las “detenciones arbitrarias” se redujeron un 82,98 % en Venezuela en 2022 respecto a 2021, según el informe anual de la oenegé Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea) presentado este martes.
El documento señaló que el año pasado se produjeron 121 detenciones arbitrarias, mientras que en 2021 se registraron 711, y “a su vez, (hubo) un descenso de 98,45 % en el promedio anual general de los últimos 32 años sistematizados” en los informes de la oeengé.
Provea indicó que del total de detenciones, 63 (52 %) fueron practicadas durante operaciones policiales y militares “denominados de seguridad ciudadana”.
“En lo que respecta a las detenciones, se mantiene el carácter arbitrario, no son practicadas mediante orden judicial o en flagrancia, no se respeta el debido proceso, la presunción de inocencia ni el derecho a la defensa”, indicó la organización.
Asimismo, dijo que hubo 39 personas detenidas de forma masiva, lo que representa el 32,23 % de los casos.
“Del total de 121 víctimas registradas por detenciones, solo 25 (20,66 %) correspondieron al patrón de detenciones individuales, lo que representa también una disminución de 30,55 % de estas detenciones comparado con el período anterior”, agregó el informe.
La mayoría de las víctimas identificadas, prosiguió, son hombres, de los cuales el 41,30 % son trabajadores u obreros, seguido de sindicalistas, líderes sociales o políticos (27,17 %), personal médico o de enfermería (25 %), abogados (4,34 %) y periodistas (2 %).
“Se contó la detención ilegal de, al menos, dos niños, niñas y adolescentes, lo que representa una disminución de 77,77 % de estos casos con respecto a 2021”, indica el documento.
Por otra parte, Provea demostró una disminución del 37,5 % en los casos de desapariciones forzadas respecto a 2021, registrando cinco casos.
La oenegé pidió hacer cumplir la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal y no tolerar la detención de una persona que no se encuentre en delito flagrante o que no tenga en su contra una orden judicial previa que ordene su aprehensión.
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