jueves, noviembre 21, 2024
InicioOpiniónSansón y la v...

Sansón y la violencia de género

-

n

Innumerables injusticias ciudadanos, jueces y fiscales se tejen tras la rigidez de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde muchas féminas sin escrúpulos crean mártires solamente para sacar al marido de su casa e introducir a otra pareja. Y son enésimos los ejemplos que se pueden traer aquí.

n

Dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que “El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o imputada”.

n

Pues bien, muchas veces la Fiscalía ha acallado las pruebas promovidas por la defensa y las ha disminuido a la circunstancia de irrelevantes, colocando en consecuencia a los hombres en estado de indefensión, porque los hechos y circunstancias útiles para la defensa de los imputados han sido tratadas como de poca monta, sin valor ni significación, cuando ellas entrañan el quid del asunto. 

n

De igual modo, de la simple y desprevenida lectura de este artículo 80 ejusdem, se puede advertir que en estos juicios no solo pueden haber imputados, en el sentido masculino de la expresión, sino que pueden haber imputadas en el sentido femenino de la expresión; toda vez que las mujeres también pueden ser sujetos activos del delito y procede igualmente en contra de ellas cuando fuere menester todo el rigor de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Si no se trataría de una ley totalmente parcializada con una justicia injusta -y aquí caben todas las consideraciones morales, filosóficas y  legales de la injusticia en la justicia de la ley.  

n

Es obligante hacer esta aclaratoria porque al parecer, según se desprende del recorrido de muchos juicios de las actuaciones fiscales y sus pronunciamientos aun cuando no lo diga expresamente en ningún acta, pareciera que no se puede accionar penalmente en contra de las mujeres por los supuestos contenidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por ser una ley para castigar a los hombres y solo a los hombres que violen esta ley.

n

En estos casos son de gran utilidad las máximas de experiencia, verbigracia: Una mujer investida de autoridad comete un delito en contra de otra mujer y  de dos hombres, y para enmascarar su evidente responsabilidad decide en conjunto con su mamá y la señora que vive con su mamá denunciar a los agredidos como si estos fueran los agresores. Y ante la rigidez de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, se le cree a la mujer que es funcionaria pública y oficial de Policía denunciante y se somete a proceso penal a  “los hombres por malvados”, y se silencia el derecho de otra mujer a ser defendida por la ley”.

n

Otra máxima de experiencia: “La señora Rosa pudo por propia mano autoagredirse para construir un injusto proceso penal. Son tan leves las ínfimas marcas y seguro ya desaparecidas huellas de esa falsa agresión a que se refiere la medicatura forense, que podemos arribar al hecho de que la señora Rosa se hizo ella misma la agresión por propia mano o con ayuda de sus cómplices y no se hizo mayor daño porque la asustó el dolor infligido o cualquier otra consideración”.

n

Debo decir que lo más bello que Dios ha creado es la mujer, aunque haya quienes se aprovechan de esa bendición para cometer injusticias. Pero también construyen mártires y véase la historia de Sansón…y se despojan de derechos a los hombres por la injusticia en la aplicación de la ley y por creer absolutamente con gríngolas a las afirmaciones de las féminas… y se hace un teatro disque respetando el derecho a la defensa de los hombres, mientras se les sentencia en contra desde la denuncia inicial. Condenados antes de ser juzgados.

Visited 10 times, 1 visit(s) today
- Publicidad -
Artículo anterior
Artículo siguiente

Lo Más Leido