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El adelanto de la declaración y pago del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) cayó como un balde de agua fría sobre los sujetos pasivos especiales, mejor conocidos, como contribuyentes especiales, el nuevo calendario contempla que, dichos sujetos deberán presentar y pagar, si es el caso, el ISLR, de acuerdo al terminal de su Registro Único de Información Fiscal (RIF), es decir: 1 y 2, fecha límite 31 de enero, 4 y 8, fecha límite 16 de febrero, 0 y 5, fecha límite 09 de marzo, 3 y 7 fecha límite 16 marzo, 6 y 9 fecha límite 24 de marzo, del año en curso.
A tal acontecimiento hay que sumarle la eliminación del ajuste por inflación fiscal, mediante decreto presidencial publicado el 30 de diciembre de 2015, el nuevo impuesto al capital, que más bien se vislumbra como el regreso del impuesto a los activos empresariales, el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), tributo no deducible para efectos de ISLR y con el agravante que, genera una doble tributación sobre una parte del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y para colmo de males, el aumento, desproporcionado en algunos casos, del Impuesto a las Actividades Económicas por parte de la Alcaldía del municipio Maracaibo.
Nuestra legislación no permite gravar un impuesto sobre otro, como es el caso del IGTF sobre el IVA, cuando ambos sujetos son contribuyentes especiales, (el 25 % del IVA que queda en contabilidad y que debe pagársele al proveedor junto con la factura, después de haberle efectuado la retención del 75 %, es objeto de doble tributación, pues ambas operaciones son gravadas con el 0.75 % del IGTF, cuando se cobran el cheque o se realiza la transferencia). Las instituciones financieras cargan el tributo sobre el total del monto transferido, cobrado o retirado, sin dejar abierta la posibilidad, pues así lo contempla la ley, de realizar ningún tipo de conciliación fiscal que, posteriormente permita solicitar el reintegro de la cantidad debitada ilegalmente, ya que, dicha declaración es meramente informativa.
Por último y no menos importante, es el suplicio que deben pasar los contribuyentes especiales para pagar los tributos nacionales, dado que, solo una ínfima parte de la banca pública recibe el pago de dichos tributos, sometiendo a los contribuyentes a enormes colas y pérdidas de tiempo innecesarias, pues, a pesar de contar con pagos en línea, se corre con el riesgo que la página sencillamente no abra, o no procese el pago, generándole al afectado una onerosa e inapelable sanción administrativa.