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En opinión del abogado constitucionalista Juan Manuel Raffalli, sin políticas públicas que se concreten mediante actos administrativos de carácter ejecutivo o regulatorio, no es posible garantizar el cumplimiento de los principios de salud en Venezuela.
Indicó que estas normas deben obligatoriamente constituir un mandato que inspire la creación de proyectos y acciones que satisfagan las necesidades de la población, las cuales se evidencian en la falta de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas como las cardíacas, respiratorias, diabetes, hemofilia y cáncer, así como en las fallas en las infraestructuras de los hospitales, entre otras cosas.
También deben inspirar el contenido de las leyes que en esta materia dicte la Asamblea Nacional: “El Estado junto al sector privado es el encargado de generar un sistema de salud que funcione. Esta actividad de la administración pública se ejecuta mediante las políticas públicas. Si éstas no se concretan no hay salud ni calidad de vida”, señaló el también profesor universitario.
Universalidad, equidad y solidaridad
Consultado acerca del hecho de si darle prioridad a un sector de la población, como los que acuden a centro públicos por encima de los privados, va en contra de los principios de universalidad y equidad del derecho a la salud, respondió que son precisamente las políticas públicas las que deben conjugar estos fundamentos.
“La no discriminación es un mandato de la Constitución y más si se trata de derechos fundamentales como éste, lo que implica no dar un trato distinto a quienes están en igual situación. Esto es lo que permite legalmente distinguir la gratuidad en un centro de salud público y el cobro de servicios en uno privado. La universalidad supone que todos los ciudadanos puedan recibir servicios de salud públicos gratuitamente e igualmente que quien lo desee pueda acceder a centros privados”.
En cuanto al principio de solidaridad, Raffalli aseguró que por estar vinculado a la ética, no es una obligación en sí misma, salvo en situaciones en las que se haga socialmente necesaria. “Ese es el caso, por ejemplo, del delito de abandono de personas que no pueden valerse por sí mismas”.
Agregó que “en materia de salud, la solidaridad es espontánea como valor social… Lo que sí puede hacer el Estado como política pública y de hecho se hace, es incluir en ciertos contratos con la Administración Pública un aporte directo bajo la figura de responsabilidad, lo que se podría traducir en ciertas prestaciones en materia de salud como, por ejemplo, la dotación o refracción de dispensarios”.
Acceso a los medicamentos
Con respecto a la escasez de medicinas y reactivos, rubros importantes para los tratamientos de los pacientes, el abogado constitucionalista opinó que “el Estado venezolano no desconoce expresamente el derecho al acceso a los medicamentos”.
Aseguró que “el desconocimiento se produce de facto cuando precisamente las políticas y lo actos de la Administración Pública, no permiten que se le brinde a la población la asistencia que necesita. La obstaculización a canales humanitarios, por ejemplo, es una clara situación que supone una limitación absurda a ese derecho”.
A su juicio, la raíz del problema “estriba en la falta de ingresos y el despilfarro que lleva al Estado a desconocer la deuda que los laboratorios asumieron con proveedores y con sus casas matrices en divisas… Al final, se trata de una política errada que afecta el acceso a la salud y a muchos otros derechos que no se le están garantizando a los ciudadanos”.
Para Raffalli, el compromiso que tiene Estado y el Gobierno con los pacientes en Venezuela es mínimo. “A la larga, esto debería generar responsabilidades incluso internacionales en cabeza del Presidente y de su administración, pues ya se trata de un tema crítico que toca masivamente los derechos humanos”.