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El gobierno de Nicolás Maduro está en la quiebra política, moral y económica; su proyecto inconstitucional para imponer una constituyente, cuyo único objetivo es instaurar el Estado comunal y asambleario que le garantice su permanencia indefinida en el poder lo ha terminado de hundir, y los venezolanos en cada lugar y rincón del país le están expresando su repudio y rechazo.
Todo lo que haga Maduro para llevar adelante su demencial proyecto va a enfrentar la firmeza y decisión de todos los sectores del pueblo para impedirlo. En ese sentido no hay vuelta atrás, y menos si el Gobierno insiste en ignorar y desconocer el derecho que tienen los venezolanos de expresar su aceptación o rechazo a través del voto. Cualquier funcionario, sin importar su jerarquía, que con su conducta o decisión impulse y apruebe el desconocimiento del derecho originario que tiene el pueblo para manifestar su voluntad en favor o en contra de dicho proyecto, estaría cometiendo un delito de lesa humanidad por el cual puede y debe ser enjuiciado, bien se encuentre en ejercicio de su cargo o fuera de él, porque como bien está establecido, las sanciones y penas a que se hacen merecedores no prescriben en el tiempo, por ser este delito altamente lesivo a la legitimidad y vigencia de los derechos humanos, a los cuales Venezuela está obligada a respetar como nación suscriptora de la legislación internacional sobre la materia.
Igual situación ocurrirá con quienes, atendiendo instrucciones y órdenes ilegítimas emanadas de un acto abusivo y lesivo contra la normativa jurídica con la cual se pretenda dar soporte a sus acciones, se convertirían en consecuencia en sujetos sobre los que se impondrían los enjuiciamientos que las leyes y legislación internacional prevén, y no podrán alegar en sus descargos que actuaban en “cumplimiento del deber”, por cuanto su obligación inexcusable es garantizar el respeto absoluto de los derechos humanos, y además porque por encima de esa pretendida argucia, está el acatamiento a la normativa jurídica que los consagra. Ningún argumento leguleyo que puedan esgrimir los magistrados del TSJ para arbitrar la legalidad de los actos violatorios provenientes de los poderes constituidos debe ser acatado por ningún ciudadano, ya que el poder devenido de que están revestidas las instituciones que conforman las distintas ramas del poder público, nunca podrá estar por encima del poder originario que tiene el pueblo, por ser precisamente este poder el que los habilita para el desempeño de sus responsabilidades tal como lo señala la ley.