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La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) exhorta a la banca pública y privada del país a abrir cuentas en moneda extranjera a los operadores turísticos que presten servicio en el país.
La medida fue establecida de acuerdo a lo previsto en el convenio cambiario número 36, relacionado a las normas que regulan las operaciones en divisas efectuadas por prestadores de servicios turísticos, así como los pagos de mercancías destinadas a la venta a pasajeros.
Mediante un comunicado enviado a las instituciones bancarias, la Sudeban señaló que algunos prestadores de servicios turísticos con dicha constancia, se han dirigido a las instituciones bancarias públicas y privadas, a los fines de abrir o registrar cuentas bancarias en moneda extranjera, sin éxito alguno.
En otros casos no se les permite recibir otros pagos en moneda extranjera que no sean los provenientes de transacciones con tipo de cambio complementario flotante de mercado (DICOM).
Según Gaceta N° 40.881 del 7 de abril de este año y en la resolución N° 019 del 14 de julio 2016, publicada en Gaceta Oficial 40.950, quedan fijados los trámites y deberes que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos y las obligaciones de las entidades bancarias, en materia cambiaria.
Según Sudeban, el artículo 16 del convenio cambiario establece que las instituciones bancarias deben hacer los ajustes necesarios en sus sistemas informáticos, para garantizar lo previsto en el acuerdo.
Por otra parte, la semana pasada la Superintendencia publicó la resolución N° 116.16 en su página web sudeban.gob.ve, donde reseña las normas que deben adoptar los bancos que realicen operaciones cambiarias en mercados alternativos con la tasa Dicom.