
La
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió una acción interpuesta por varios ciudadanos que pretenden que se les reconozcan sus derechos a cambiar de nombres y de género.
La “novedosa decisión” la Sala Constitucional resuelta en una sentencia el pasado 1 de junio, y difundida ahora en un comunicado del Tribunal Supremo de Justicia “atiende las expectativas postergadas de la población sexo diversa”, indicó.
La acción fue invocada por un grupo de ciudadanos que invocaron el derecho “al libre desenvolvimiento de la personalidad” previsto en el artículo 20 de la Constitución de la República.
El TSJ ha ordenado poner al corriente a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General y a la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, y fijo un plazo para que los demandantes consignen nueva documentación sobre las causas.
La Sala Constitucional ha pedido que informe sobre la condición de su estado civil, copia certificada de las actas de nacimiento y un informe médico psiquiátrico y psicológico suscrito por un especialista en la materia, “que demuestre la veracidad de su condición, emanado de cualquier organismo público o privado”.
En Venezuela se han dado varios pasos en el reconocimiento de los derechos de la comunidad sexodiversa durante los últimos años, un debate que tenían rezagado las instituciones venezolanas con respecto al resto de la región.
En las pasadas elecciones parlamentarias, celebradas en diciembre de 2015, los venezolanos eligieron por primera vez a un representante de la comunidad transexual para la Asamblea Nacional, la diputada Tamara Adrian, de 61 años, nacida hombre.
Adrian mantiene desde hace más de 10 años un litigio para solicitar al Tribunal Supremo de Justicia que le reconozca su nueva identidad de género, y aunque la corte ha admitido la causa aún no ha habido un pronunciamiento definitivo al respecto.