TSJ asume funciones de la AN alegando “desacato”

La sentencia además determina que “no hay impedimento alguno para que el Ejecutivo nacional constituya empresas mixtas” y decide que la AN “actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuesta”

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ya oficializó lo que viene haciendo paulatinamente desde la instalación de la Asamblea Nacional (AN) con mayoría opositora. Luego de venir ejecutando por instantes las funciones parlamentarias, durante la noche de este miércoles, el Poder Judicial publicó la sentencia 156, según la cual asume por completo las competencias legislativas, mientras el Hemiciclo esté en “desacato”. 

“Mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el estado de derecho”, expone el fallo en respuesta a un recurso de interpretación de cuatro abogadas que solicitaron analizar el alcance de un artículo constitucional y otro de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

El texto reitera que el desacato se debe a que la directiva, conformada por Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y Simón Calzadilla, juramentó a Nirma Guarulla, Julio Ygarza y Romel Guzamana como diputados de Amazonas. Ante esto, en enero, los parlamentarios de la actual directiva, encabezada por Julio Borges, desincorporaron a los amazonenses, pero el TSJ recalca que el desintegro debe ser por la junta anterior, es decir, la que lideraba Ramos Allup.

La sentencia además determina que “no hay impedimento alguno para que el Ejecutivo nacional constituya empresas mixtas” y decide que la AN “actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuesta”. 

Agrega que el Ejecutivo deberá informar “a esta sala” sobre las circunstancias pertinentes en relación a esta materia, previo informe del Ministerio de Energía y Petróleo, no obstante, la Ley de Hidrocarburos precisa que el hemiciclo sí puede hacer las modificaciones que estime conveniente y que cualquier cambio debe ser sometido a evaluación de esta Cámara.

Lo que sí puede hacer el TSJ

En declaraciones recientes, José Vicente Haro, presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional, explicó a La Verdad que es ilegal que el TSJ legisle. Explicó que el artículo 336 de la Carta Magna otorga un “recurso especial” al Poder Judicial, pero que esto “no le permite legislar, sino ordenar a la Asamblea que resuelva alguna omisión. No pueden usurpar las funciones del Parlamento”.

Subrayó que la sentencia denota que “no hay estado de derecho” en el país. “Aquí se le están dando poderes ilimitados donde Nicolás Maduro puede incluso modificar leyes penales y dictar cualquier tipo de medida nacional e internacional”, afirmó ayer en entrevista a Televen.

Proyección acertada

Román Duque Corredor, exmagistrado de la extinta Corte Suprema de Justicia (CSJ), ya lo había vaticinado ante este rotativo. El pasado 23 de enero, el jurista no desestimó la posibilidad de que el TSJ asumiera por completo la legislación. Aseveró que la acción violenta la separación de poderes cuando el artículo 339 de la Constitución apunta que esto no debe irrespetarse, ni siquiera, en un estado de excepción. 

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