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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia afirmó hoy la constitucionalidad del Decreto N° 2.184, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional por un lapso de 60 días.
La aprobación se efectuó en ponencia conjunta de todos los magistrados del ente. El mencionado decreto fue publicado en la la Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.214 el pasado 14 de enero de 2016.
En una nota de prensa, el TSJ afirma que observó que la medida atiende de forma prioritaria "aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado".
La Sala Constitucional "constató que se verifican los extremos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas de excepción decretadas, y que el decreto resguarda y no implica restricción de aquellos derechos cuyas garantías no pueden ser limitadas por expreso mandato constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 337 del Texto Fundamental y 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción", refiere el comunicado.
El ente agrega que el instrumento cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción; sin perjuicio del control posterior que pueda efectuar esta Sala, de conformidad con sus atribuciones constitucionales.