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La Sala Constitucional declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscal General Luisa Ortega Díaz contra el acto de designación de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en diciembre de 2015.
De este modo, en la sentencia n° 614, la Sala Constitucional declaró que “cualquier comisión, artificio o acción que tenga el objeto de anular la designación de magistrados subvierte el procedimiento constitucional para remoción de magistrados del TSJ, y por lo tanto, es írrito y nulo de toda nulidad y carente de validez, existencia y eficacia jurídica; y quienes participen en ellos están sujetos a la responsabilidad penal, civil y administrativa que corresponda”.
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La Sala Constitucional indicó que cualquier acción que tenga el objeto de anular la designación de los magistrados subvierte el procedimiento constitucional para la remoción de los magistrados.
Con esto el TSJ se refiere a los pasos establecidos en la ley para destituir a un magistrado de la Sala, que requiere de la “calificación de falta” por parte del Consejo Moral Republicano -el órgano del Poder Ciudadano que agrupa a la Fiscalía, la Contraloría, y la Defensoría del Pueblo-, ante el Parlamento, un poder cuyos actos también han sido declarados por el Supremo como “nulos”.