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En horas de la tarde de este lunes, por unanimidad la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional sancionada por la Asamblea Nacional.
En el Artículo 3 de la sentencia, explica que de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedan exceptuados de la amnistía otorgada por esta Ley los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad, entendidos tal como se establece en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.507 Extraordinario, de fecha 13 de diciembre de 2000. También quedan exceptuados de la amnistía los delitos relativos a violaciones graves a los derechos humanos.
En la sentencia, el máximo órgano judicial expresa que “la totalidad del articulado de la analizada Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional desconoce que Venezuela es un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y se aparta de los fines constitucionalmente establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual esta Sala Constitucional no puede impartir su conformidad con la Constitución”.
La solicitud de control fue realizada por el presidente de la República, Nicolás Maduro, el pasado 7 de abril. El mandatario nacional presentó entre sus alegatos que esta ley impedirá jurídicamente que se investigue y determine la verdad sobre los hechos sucedidos.