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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró la “inconstitucionalidad” de la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud, sancionada por la Asamblea Nacional, “por usurpar competencias” atribuidas al Ejecutivo Nacional en materia de estados de excepción, así como en lo que atañe a la dirección de las relaciones exteriores.
Según el sitio web del TSJ, la Sala fundamentó su decisión en el carácter exclusivo de las competencias que ejerce el Presidente de la República en virtud de la vigencia del Estado de Excepción, así como la urgencia en la ejecución de las medidas necesarias para superarlas.
En la referida sentencia, la Sala verificó que Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud le confiere a la Asamblea Nacional competencias para formular, dirigir y ejecutar las relaciones internacionales de la República, al permitirle servir de intermediario receptor de la cooperación internacional, sin que ésta haya sido solicitada por el Ejecutivo Nacional, violando el artículo 236.4 del Texto Constitucional.
En su fallo, el TSJ determinó que la ley sancionada por la Asamblea Nacional, “al pretender obligar al Ejecutivo Nacional a aceptar la cooperación internacional, incluso cuando no haya mediado una solicitud previa”, incurrió en una inconstitucional cesión de parte de la soberanía del Estado venezolano a los organizaciones internacionales y países cooperantes.
Por otra parte, en la su decisión, la Sala Constitucional, ante la notoria situación excepcional por la cual atraviesa el país y que ha sido reconocida por todos los órganos de los poderes públicos, los exhorta a que actúen de forma coordinada con miras a lograr el bien común de la población, siempre dentro del marco de la Constitución de la República.