Con esta decisión, el máximo juzgado dejó en vigor la norma, mediante la cual el Ejecutivo Nacional arrebató a las gobernaciones la administración de las autopistas, carreteras, puertos y aeropuertos
El portal web Suprema Injusticia, iniciativa de Transparencia Venezuela, reseña que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desechó la demanda que interpuso en marzo de 2009 el entonces procurador del estado Miranda, Rafael Guzmán, contra la reforma parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada días antes.
Con esta decisión el máximo juzgado dejó en vigor la norma, mediante la cual el Ejecutivo Nacional arrebató a las gobernaciones la administración de las autopistas, carreteras, puertos y aeropuertos, al revertir los convenios de transferencia firmados durante la década de 1990.
En el fallo, que redactó el pasado 8 de septiembre el embajador venezolano ante la Corte Penal Internacional, Calixto Ortega, se declaró la “perención de la instancia y la extinción del proceso”, por cuanto “desde el 10 de diciembre de 2015, hasta el 13 de diciembre de 2016, cuando la Defensoría del Pueblo solicitó que se dictara sentencia en la presente causa, no se realizó ningún acto de impulso procesal”.
Pese a que la Constitución de 1999, en su artículo 4, define a Venezuela como “un Estado Federal Descentralizado”, los gobiernos de Hugo Chávez y de Nicolás Maduro no han dudado en despojar a los estados de varias de sus competencias y el TSJ, lejos de tomar medidas contra esta situación, las ha avalado, denuncia Suprema Injusticia.
Otros golpes a la descentralización
En abril de 2008 la Sala Constitucional, en su sentencia número 565, abrió las puertas a la reversión del proceso descentralizador alegando que “la Administración en ejercicio de la potestad de coordinación puede asumir directamente la conservación, administración y el aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, así como los puertos y aeropuertos de uso comercial, en aras de mantener a buen resguardo los derechos de los usuarios a la prestación de un servicio público en condiciones de calidad, ya que, en virtud del carácter obligatorio en la prestación de éste, no puede el Estado permitir el cese funcional en la prestación del mismo servicio de salud, agua, electricidad o transporte”.
Doce años después, la Sala Constitucional del TSJ daría otro golpe a la descentralización al suspender los impuestos estatales y municipales y ordenó a estas instancias pactar con el Gobierno dichos tributos.
Fuente: El Tiempo
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