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El Tribunal Supremo de Justicia respondió esta noche a la acción del Parlamento venezolano, cuya mayoría opositora votó a favor de un informe presentado por una comisión que evaluó la designación de los magistrados de ese ente, quienes fueron escogidos por los diputados salientes el pasado 23 de diciembre.
Mediante su cuenta oficial en Twitter, el TSJ calificó de “nulo, inexistente y viciado” el proceso de revisión efectuado por parte de una comisión parlamentaria encabezada por el legislador Carlos Berrizbeitia.
El organismo refiere que a la AN le compete la elección y remoción de magistrados, pero que no tiene la atribución de efectuar una “revisión ad infinitum” ni tomar una nueva decisión sobre órdenes asumidas en procesos anteriores.
Por otra parte el máximo órgano judicial justificó la sentencia que publicó hoy, mediante la que limita las funciones contraloras del Poder Legislativo, y establece que estos procesos deben estar supervisados por el Poder Ejecutivo.
“El art. 187.3 Constitucional compete a la AN ‘Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional’, refirió @NoticiasTSJ.
“Ese control debe atender la debida coordinación de la AN con el Vicepresidente Ejecutivo, tal como lo impone el artículo 239.5 CRBV”, acotó.
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