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Una hipotética victoria de la oposición en las próximas elecciones parlamentarias del 6 de diciembre pondría a Venezuela en una fase de difícil gobernabilidad. Y es que si bien es cierto que la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) pasaría a liderar el poder legislativo también lo es que el partido de gobierno controlará el resto de los poderes, incluyendo la Sala Constitucional: la piedra en el zapato de un hemiciclo con mayoría antichavista.
José Ignacio Hernández, profesor de Derecho Administrativo de la UCV, analizó en Prodavinci la traba que supondría para la alternativa democrática la Sala Constitucional, que podría “revisar” cualquier decisión adoptada por la Asamblea Nacional, da lo mismo que sea con mayoría simple (84 diputados) o calificada (112 diputados).
“Ese Tribunal tiene siete magistrados, con lo cual, basta el voto de cuatro para adoptar una sentencia que revise y anule cualquier decisión adoptada por la ‘mayoría’ del Parlamento. Y aquí es donde falla la matemática de algunos, pues cuatro votos de la Sala Constitucional valen más que 84 o 112 votos de los legisladores”, explicó el abogado, quien recuerda en su escrito que desde su primera sentencia en el año 2000, esta sala se convirtió en el “último intérprete de la Constitución”, incluso, por encima del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). “¿Y qué significa eso?”, se preguntó: “Muy simple: que en la práctica, la Sala Constitucional tiene la última palabra”.
Recordó Hernández que la Sala Constitucional ha dictado decisiones que solo podían haber sido adoptadas por la Asamblea Nacional, como el nombramiento de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE). Adicionalmente, ha dictado decisiones que han revocado el mandato popular de Diputados y Alcaldes. “La atribución que tiene la sala y que mejor permite comprender su relación con el Parlamento, es la que le permite actuar como “censor” de Leyes. Ello puede hacerlo en dos casos: antes que el texto de Ley aprobado sea publicado en Gaceta Oficial o después de que sea publicado”.
Batalla de poderes
Muchos opositores han querido vender la idea de que para evitar la “intromisión” de la Sala Constitucional tendrían que tener más que una mayoría simple, que es la mitad más uno de los diputados. Explicó Hernández que existen dos tipos de mayoría calificada: la primera equivale a las tres quintas partes de disputados (101 diputados) y la segunda equivale a las dos terceras partes de los diputados (112).
Ante la ola de rumores, Henry Ramors Allup, miembro del comando opositor de la Venezuela Unida, salió al paso en una entrevista en El Universal publicada el pasado domingo, donde aseguró que si el TSJ designa nuevos magistrados para “anular o neutralizar” la iniciativa legislativa de la AN, declarando inconstitucional todo lo que se apruebe, ese TSJ va a tener “un destino muy corto”. “Según la Constitución de 1999 el control de la constitucionalidad en máxima instancia lo ejerce la Sala Constitucional, pero esa sala es un organismo incontrolado y no puede ponerse por encima de la voluntad popular expresada. Esto lo digo por si existiera la tentación de que lo que pierdan en las urnas lo van a recuperar con decisiones burocráticas. No se equivoquen”.
El dirigente aseguró que obtener mayoría simple no es ninguna decepción, “sobre todo con este gerrymandering hecho como un traje a la medida del Gobierno”. A su juicio con mayoría mínima se pueden tomar todas las decisiones y ejercer todas las facultades como poder autónomo del Estado.
Los tres tipos de “mayoría”
José Ignacio Hernández explicó que en la asamblea se eligen 167 diputados
Mayoría simple: 84 diputados. Puede adoptar, como regla, todas las decisiones de la AN, incluyendo la designación de su Junta Directiva.
I Mayoría calificada: 101 diputados. Es requerida para aprobar el voto de censura y destitución de Ministros y del Vicepresidente; para otorgar Leyes Habilitantes y para la designación y remoción de los Rectores del Poder Electoral.
II Mayoría calificada: 112 diputados: Se requiere para aprobar leyes orgánicas, para decidir la remoción de los Magistrados del TSJ o para ejercer la iniciativa constituyente.