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El choque de poderes vaticinado por expertos está. Fundamentándose en “garantizar el equilibrio de los poderes”, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó ayer una sentencia con la que pone límites a la función contralora de la Asamblea Nacional (AN), que frena los llamados a comparecer para funcionarios del Ejecutivo y la remoción de los magistrados del máximo tribunal.
Las designaciones de los 13 magistrados principales y 21 suplentes, que designó en diciembre el anterior Parlamento controlado por el chavismo, no pueden ser revisados ni anulados, ordena la sentencia número 9 y bajo el expediente 16-0153 de la Sala Constitucional.
“La Sala declara la nulidad absoluta e irrevocable de los actos mediante los cuales la Asamblea Nacional pretende impulsar la revisión de procesos constitucionalmente precluidos de selección de magistrados y magistradas y, por ende, de las actuaciones mediante las cuales creó las ilegítimas comisiones especiales designadas para evaluar tales nombramientos, así como de todas las actuaciones derivadas de ellas, las cuales son, jurídica y constitucionalmente, inexistentes”, señala el texto, cuya ponencia recayó en el magistrado Arcadio Delgado González.
AN limitada
El máximo juzgado admitió que la AN tiene “funciones de control político”, pero aclaró que las mismas no abarcan al TSJ, ni al Consejo Nacional Electoral ni al Consejo Moral Republicano, y ni siquiera a las gobernaciones ni alcaldías.
Argumentó que “al interpretar de forma gramatical, lógica, histórica e integral” los artículos que señalan que los legisladores pueden investigar y citar a funcionarios en el marco de esas investigaciones (artículos 222 y 223 constitucionales) “se observa que la Constitución le atribuye la competencia de control político a la AN, sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional”.
Por ello, la Sala dejó sin efecto los artículos 3, 11, 12 y 21 al 26 de la Ley del Régimen de Comparecencias de Funcionarios Públicos y el 113 del Reglamento Interior y de Debates, los cuales establecen que los magistrados del TSJ, los rectores del CNE, la Fiscal, el Defensor y el Contralor están obligados a atender las citaciones que se le hicieran desde el Capitolio, y determinan sanciones por la no asistencia.
La función contralora tampoco abarca a la Fuerza Armada Nacional. La Sala señala que ese control lo ejerce cuando controla “a su comandante en jefe supremo”: al Presidente de la República, quien es el comandante en Jefe del organismo.
La supervisión directa al Ejecutivo Nacional también está limitada para la AN. El TSJ señala que en aras “de impedir que ese control afecte su adecuado funcionamiento”, las solicitudes a comparecencias deben ser dirigidas al Vicepresidente de la República. Las notificaciones deben estar encaminadas exclusivamente a los funcionarios sometidos a ese control, a quienes se les debe indicar la calificación, el motivo, el alcance preciso y racional. Y además, deben permitirle a los funcionarios contestar sus preguntas “por escrito”.
El fallo de la Sala Constitucional es la respuesta al recurso de interpretación de los artículos 136, 222, 223 y 265 de la Constitución que los hemanos abogados Gabriela Flores Ynserny, Daniel Flores Ynserny y Andrea Flores Ynserny interpusieron el pasado 23 de febrero.
Para José Vicente Haro, abogado constitucionalista, la sentencia es inconstitucional y “atenta abiertamente” contra el artículo 222 de la Carta Magna.
Resaltó que si el presidente Nicolás Maduro no ha disuelto el Parlamento “como lo hizo (Alberto) Fujimori (en 1992 -Perú-) es porque tiene al TSJ”. Resaltó que el máximo tribunal “actúa como si fuera un Poder Constituyente, cuando no lo es”.
AN no está legitimada
El TSJ respondió sobre la sesión de la AN diciendo que esta no está “legitimada para revisar, revocar o dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de magistrados”. El tribunal declara “la nulidad irrevocable de los actos mediante los cuales la AN impulsa la revisión de procesos constitucionalmente precluidos”, escribió el Poder Judicial en su cuenta en Twitter, @NoticiasTSJ.
Ramos Allup: No es una sorpresa
Henry Ramos Allup, presidente de la AN, declaró que el dictamen del TSJ no es una sorpresa. Se negó a emitir su opinión sobre la medida y reiteró que en los próximos días dará su respuesta sobre la sentencia. “Eso es parte de lo que se veía venir. No es una sorpresa. Tenemos que evaluar la narrativa del documento. No voy a adelantar nada. Lo que yo opine se va entender como una opinión de la AN, por eso debo ser prudente. Durante los próximos días emitiré una respuesta clara sobre la sentencia”, dijo a los periodistas a las afueras del hemiciclo.
Esperan
Julio, Borges, jefe de la bancada opositora, aseguró que el TSJ no puede limitar a la Asamblea Nacional. “Cinco o seis magistrados electos por razones políticas no pueden bloquear a la Asamblea”.
La sentencia no lo frenó para anunciar que hoy, el Parlamento espera la asistencia de los vicepresidentes de las distintas áreas del Ejecutivo. “Son reuniones abiertas a todos los medios de comunicación”.