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La Gaceta Oficial numero 40.909 del pasado 23 de Mayo de 2016 explica: “Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma”. Es decir, que al contrario de lo que establece el articulo 41 de la Constitución que dicta que “Sólo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente de la República (…)” entre otros cargos públicos de alto rango, esta sentencia permite que personas con múltiples nacionalidades aparte de la venezolana.
Según reseña El Nacional, el abogado constitucionalista José Vicente Haro señala: “Esta queriendo justificar la posibilidad de que una persona con doble nacionalidad ejerza la presidencia de la República, haciendo que solo deba regir la venezolana como si las otras nacionalidades no tuvieran validez o relevancia en el ámbito político judicial venezolano. Prácticamente está queriendo decir que alguien, ya sea presidente o magistrado con doble nacionalidad a pesar de la prohibición de la Constitución, puede ejercer ese cargo porque en Venezuela solo tiene validez la venezolana”.