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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sancionada por la Asamblea Nacional.
El instrumento legal pretendía modificar el número de magistrados en la Sala Constitucional y otras propuestas sobre la ley vigente desde 2010.
La ley fue remitida por el presidente Nicolás Maduro al Tribunal después que fuera sancionada el 7 de abril de 2016.
La sentencia determinó, en ponencia conjunta de todos los magistrados que integran la Sala Constitucional, que la reforma es “constitucionalmente írrita”.
La Sala Constitucional señaló que la Asamblea Nacional incurrió en un vicio de desviación de poder al modificar la conformación de la Sala Constitucional por motivos políticos. Además se destaca que el incremento en el número de magistrados en dicha Sala pretendía “entorpecer” la labor de la instancia de proteger la Constitución.
También señalaron que la razón para proponer el incremento de magistrados no consideró el equilibrio entre las salas del TSJ.
Mencionaron igualmente que la Ley no fue sometida a votación por las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea, antes de la discusión del proyecto de ley como lo contempla la Constitución.