No quieren consultar al pueblo

El Artículo 71 de la misma Carta Magna establece que las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo, en este caso, por lo dispuesto en los artículos 5 y 347 de nuestra Constitución

De acuerdo al Artículo 347 de nuestra Constitución, el objeto de una Asamblea Nacional Constituyente es»transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. Es decir, convocar una constituyente implica la decisión previa de sustituir la actual Constitución Nacional por otra. Quien tiene la potestad de tomar esa determinación de tanta trascendencia, de acuerdo al mismo artículo, es el pueblo de Venezuela como depositario del poder constituyente originario quien la puede convocar en ejercicio de ese poder. Eso está en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Carta Magna, según el cual, la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo.

Es importante definir claramente para los oficialistas que se hacen los confundidos, cuál es el significado de la frase “el pueblo de Venezuela” en nuestra Constitución. La Sala Constitucional en su Sentencia del 22 de enero de 2003, con motivo de un recurso de interpretación constitucional, que en su página 10 llegó a la siguiente conclusión: “Por lo expuesto, debe concluirse que el sentido que debe asignarse al pueblo de Venezuela es el conjunto de las personas del país y no una clase social o un pequeño poblado, y menos individualidades».

En consecuencia, es a ese cuerpo social que la Constitución llama el pueblo de Venezuela, expresando su opinión a través del sufragio, también el Artículo 5 Constitucional dispone a quién corresponde la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, y lo debe hacer aprobando en un referendo consultivo con carácter vinculante, tanto la convocatoria como la bases comiciales que se deben someter a su consideración como ocurrió con la Constituyente del año 1999. 

Hoy, esa manera de proceder tiene mayor asidero, por cuanto además del Artículo 347, también la Constitución establece en su Artículo 70, como medio de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, el referendo. Y el Artículo 71 de la misma Carta Magna establece que las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo, en este caso, por lo dispuesto en los artículos 5 y 347 de nuestra Constitución, por cuanto es el pueblo de Venezuela el único legitimado para convocar la Asamblea Nacional Constituyente, y aprobar las bases de la misma.

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