lunes, enero 20, 2025
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Partidos deben esperar por el CNE hasta el 8 de julio

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En cuanto al proceso de impugnaciones, indicó que tendrá un mes desde el 26 de mayo al 26 de junio, tiempo en el que solamente serán excluidos los electores que consideren que su identidad fue usurpada

Los partidos que participan en la jornada de validación conocerán el 8 de julio si alcanzaron o no la meta del 0,5 por ciento de recolección de manifestación de voluntades en al menos 12 estados a través de una publicación de la Gaceta Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Aníbal Sánchez, experto en materia electoral, explicó que la divulgación de dicha información dará paso a la reinscripción de las organizaciones con fines políticos o en caso contrario a la declaración de su cancelación, como establecen los artículos 58 y 59 del Reglamento Parcial de la Ley de Partidos.

Precisó que según el artículo 7 de la norma, posterior a la recolección; vendrían los reparos dos días consecutivos, que serían el 20 y 21 de mayo, para que las fracciones que no alcanzaron las manifestaciones en una entidad las completen.

El consultor en asuntos electorales señaló que el mecanismo de consultas donde el elector podrá verificar su firma, podría arreciar la persecución política, porque con sólo ingresar el número de cédula del elector se cotejará si firmó o no por cualquier partido.

Tania D’Amelio, rectora principal del CNE, anunció que ese mecanismo de consulta estará a disposición de los electores por medio de una aplicación en la página web del ente comicial a partir del 25 de mayo.

Sánchez expresó que el artículo 12 establece el doble registro o doble militancia, en la cual recordó será asumida la última huella colocada. En cuanto al proceso de impugnaciones, indicó que tendrá un mes desde el 26 de mayo al 26 de junio, tiempo en el que solamente serán excluidos los electores que consideren que su identidad fue usurpada.

Puntualizó que los últimos pasos antes de que los partidos logren su legalización ante el CNE, están concretados en los artículos 15 y 16 sobre la verificación, acto donde el ente comicial constatará los registros. “Es la fase propiamente donde se validan las huellas-registros”, en la cual considera que el Poder Electoral debe discutir los criterios y fijar un protocolo que incluya la representación de los partidos. 

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