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Ante la decisión tomada por la mayoría parlamentaria de la actual AN para aperturar una investigación de todo el proceso para elegir a los magistrados del TSJ y determinar así si se cumplieron las disposiciones de ley y constitucionales para el nombramiento de dichos funcionarios por parte de la AN anterior y precisar con claridad si las mismas están ajustadas a la legalidad y legitimidad, de la cual debieron estar revestidas. Desde el Gobierno por opiniones expresadas por voceros cargados de ignorancia, han alegado que la actual AN no tiene competencia para revisar dicho proceso y tomar decisiones que implique la sustitución de los magistrados que fueron designados y que no gozan de autenticidad y legalidad y argumentan que dicha atribución corresponde al Poder Moral conformado por la Fiscalía y Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo y que sería a este ente a quien corresponde decidir de la destitución de los magistrados, como consecuencia de sus actuaciones en el desempeño de sus cargos.
La decisión de la actual AN de aperturar la investigación tiene como único fin, precisar si esas designaciones se hicieron con apego estricto a los requisitos constitucionales y no para investigar el desempeño en su ejercicio, lo que viene hacer una situación totalmente diferente a aquella que está referida así la designación de origen está ajustada a la ley. Si esos nombramientos no se hicieron correctamente, entonces la nueva AN puede perfectamente levantarle la sanción a la decisión de la Asamblea anterior y proceder en uso de sus competencias a aperturar un nuevo proceso que apegado a la legalidad culmine con la nueva designación de los magistrados para que asuman sus cargos dentro del marco legal establecido.
El otro argumento es un rebusque leguleyo que no tiene ningún soporte, porque la actual AN no está investigando la actuación de los magistrados que es una materia distinta a la de su designación. La facultad del Poder Moral para decidir sobre las destituciones de los magistrados por el cometimiento de actos ilegales y de corrupción es otra situación deferente. La AN es la única que tiene facultades constitucionales para hacer los nombramientos de los magistrados y si el procedimiento establecido es viciado, pues corresponde a ella hacer las correcciones correspondientes a que haya lugar. Que eso quede claro