Sala Constitucional da golpe a la Ley de Amnistía

La Sala Constitucional considera que la ley desconoce que Venezuela es un Estado democru00e1tico. (Foto: Archivo)

El abogado constitucionalista, José Vicente Haro, considera «muy grave» que la sentencia 264 del TSJ contenga argumentos políticos

Por unanimidad, los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dieron respuesta ayer a la solicitud hecha por el presidente Nicolás Maduro y declararon “inconstitucional” la ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada el 29 de marzo por la Asamblea Nacional. 

El máximo tribunal alega que “la totalidad del articulado de la analizada ley desconoce que Venezuela es un Estado democrático y social de derecho y de justicia y se aparta de los fines constitucionalmente establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual esta Sala Constitucional no puede impartir su conformidad con la Constitución”.

Otra de los argumentos de la Sala es que las manifestaciones de la opinión pública sobre la constitucionalidad de la ley no fueron un fundamento suficiente para su decisión, aunque destacaron que se tuvo en cuenta el análisis del contexto social.

Para el abogado constitucionalista, José Vicente Haro, la Sala Constitucional “se extralimitó en sus atribuciones al darle la razón a Maduro”. Explicó que el proceder correcto era declarar improcedente la solicitud hecha por el Presidente, ya que esta «acaba con la voluntad del pueblo que se dio en los resultados del 6 de diciembre cuando se legitimó la Asamblea». 

Consideró «muy grave» que la sentencia contenga «unicamente argumentos políticos». Precisó que al nombrarse a los opositores Leopoldo López  y María Corina Machado en la decisión queda «una demostración contundente que en Venezuela hay presos y perseguidos políticos».   

Haro precisó en entrevista telefónica con La Verdad que es «la primera vez en la historia que una ley de Amnistía entra en revisión y consideración». El abogado considera que el fallo está lleno de «valoraciones y apreciaciones subjetivas de los magistrados y demuestra que la Sala está haciendo activismo político». 

Algunos alegatos de la sentencia del TSJ

* «La amnistía no puede ser el resultado de la arbitrariedad en el ejercicio del poder, que pretenda beneficiar a una persona o grupo fuera de un contexto particular, ya que tiene como presupuesto un conflicto social subyacente, lo que puede ir desde persecuciones de orden político por parte del Estado, exclusiones o discriminaciones de orden religioso, género o raza, a conflictos armados como una guerra civil».

* «Una ley de amnistía no podría consagrar el perdón de hechos encuadrados en delitos que expresen un manifiesto desprecio por la vida, la integridad y la dignidad de las personas, ya que ello supondría desconocer la vigencia de tales derechos, utilizando la amnistía para sustraer de la acción de la justicia a determinadas personas, y afectando el derecho de acceso a la justicia de los perjudicados por los actos amnistiados».

* «La amnistía –de considerarse procedente en determinadas condiciones– debe suponer una expresión del respeto a la Constitución y a los valores, principios y derechos fundamentales por ella garantizados, en una relación de equilibrio balanceado que considere la fundamentalidad de la dignidad de la persona humana.

Reacciones Twitter

@liliantintori: A Maduro lo sostiene el TSJ injusto, a nosotros 30 millones de venezolanos que quieren Paz, reconciliación y cambio.

@delsasolorzano: La declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía ratifica lo inconstitucional del TSJ. No descansaremos

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