Sundde solo reconocerá tasa Simadi para cálculo de precios justos

Billy Gasca informu00f3 a La Verdad que se conformaru00e1 un comitu00e9 tu00e9cnico con los empresarios. (Foto: Carlos Sosa)

Billy Gasca, secretario de Gobierno del Zulia, informó que los comerciantes no pueden establecer precios a tasa paralela. La tarea pasa a manos de la Sundde, que priorizará las cotizaciones oficiales 

La superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) certificará los precios de todos los artículos. Los importadores solo podrán fijar precios 20 por ciento mayores al monto del producto en tasa de dólar Simadi. Los fiscales del órgano no reconocerán el dólar paralelo para la fijación de los importes. Todos los precios deben estar debidamente marcados para su comercialización.

Así lo afirmó Billy Gasca, secretario de Gobierno del estado Zulia. En una reunión sostenida ayer con miembros de gremios de distintos sectores productivos como cámaras industriales, de comercio y ganaderas, se acordó la conformación de un comité técnico. Una de sus funciones residiría en el manejo de controversias al momento de la aplicación de sanciones a los empresarios “por errores de interpretación” de la ley.

El próximo paso es que cada gremio designe a sus representantes destinados al análisis de la modalidad de las fiscalizaciones de acuerdo con el rubro. Las inspecciones comenzarán en el momento que el comité lo decida, afirmó el secretario general de Gobierno en entrevista con La Verdad.

Ganancia limitada

El Gobieno oficializó en la Gaceta Oficial N° 40.774 la providencia administrativa referente a la acentuación de la Ley de Precios Justos. “Con el objetivo de proteger el salario y los derechos socioeconómicos del pueblo”, se efectuó un esquema de determinación, fijación y marcaje de precios, en el que el margen máximo de ganancia para toda la cadena de producción, distribución y comercialización es de 60 por ciento.

En el texto se establecen el Precio Máximo de Venta del Productor, Importador o Prestador Intermediario (PMVPI) y el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP). Así, las ventas a intermediarios comercializadores y al consumidor final no podrán exceder de un monto fijado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde). Para la determinación de los importes se tomarán en cuenta el margen máximo de ganancia permitido a cada sujeto de la cadena de producción, distribución y comercialización.

Independientemente de los intermediarios que participen en el proceso, el margen máximo de ganancia no debe sobrepasar 60 por ciento en toda la cadena de comercialización. El porcentaje máximo de ingreso permitido a los importadores sería de hasta 20 por ciento, el de los productores nacionales, 30 por ciento.

En la página web de la Sundde se podrán conseguir los precios que considere el órgano. Además, para la comercialización de cualquier artículo en el territorio nacional, es obligatorio el marcaje del precio máximo de venta al público y del precio justo en un lugar visible para todos los sujetos de aplicación. Para esto establecen tres opciones: el rotulado en el cuerpo del bien, estampado mediante etiqueta autoadhesiva o, el listado impreso. Esta última para servicios o productos cuyas características físicas impidan implementar alguna de las otras modalidades.

De no cumplir con lo establecido en la providencia, se aplicarán sanciones conforme a lo estipulado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.

Cifras

199,43 bolívares es el precio del dólar, calculado a la tasa del Simadi y en 

820,59 bolívares se transó ayer el paralelo, según información del portal web Dolar Today.

Visited 5 times, 1 visit(s) today