TSJ no ve necesario consultar al pueblo si quiere constituyente

El mu00e1ximo tribunal considera que el presidente Maduro estu00e1 facultado para convocar una Asamblea Nacional Constituyente. (Foto: Archivo)

A través de la sentencia 378, el máximo órgano judicial estableció, que de conformidad a los artículos 347 y 348 de la Constitución, el pueblo venezolano es el depositario del poder constituyente originario y le corresponde la convocatoria de la ANC

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) considera que no es necesario ni constitucionalmente obligante un referendo consultivo previo para la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

A través de la sentencia 378, el máximo órgano judicial estableció, que de conformidad a los artículos 347 y 348 de la Constitución, el pueblo venezolano es el depositario del poder constituyente originario y le corresponde la convocatoria de la ANC.

No obstante, precisa que la iniciativa para convocarla le corresponde, por regla general, a los órganos del Poder Público (Presidente de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; y los concejos municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos) quienes ejercen indirectamente y por vía de representación la soberanía popular.

La sentencia firmada por los magistrados que integran la Sala Constitucional es la respuesta que da el TSJ a una demanda de interpretación de los artículos 347 y 348 de la Constitución con respecto a quién le corresponde la convocatoria de la ANC. 

El fallo igualmente establece que la única excepción de iniciativa popular de convocatoria es la del 15 por ciento de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral. 

De tal manera, el artículo 347 de la Carta Magna define que es en el pueblo, como titular de la soberanía, en quien reside el poder constituyente originario. Sin embargo, el artículo 348 precisa que la iniciativa para ejercer la convocatoria constituyente le corresponde, entre otros, al Presidente de la República en Consejo de Ministros, órgano del Poder Ejecutivo, quien actúa en ejercicio de la soberanía popular.

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