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En horas de la noche de este martes, la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia ratificó para el período 2016-2022, ratificó como primera Rectora principal del Consejo Nacional Electoral a Socorro Hernández, y como sus suplentes a los ciudadanos Andrés Brito e Iván Zerpa, respectivamente; como segunda Rectora principal a la ciudadana Tania D’ Amelio, y como sus suplentes a Abdón Hernández y Gustavo Guevara; quienes ya fueron postulados e, inclusive, designados Rectores del ente comicial, por cumplir todos los requisitos previstos en la Constitución.
La designación se efectúa como medida indispensable por haber expirado el período constitucional correspondiente y por falta de diligencia en el trámite de la designación respectiva, lo que determina la nulidad de todas sus actuaciones mientras se mantenga la contumaz conducta lesiva al orden constitucional, atendiendo al mantenimiento de la supremacía constitucional, así como a la estabilidad y a la paz de la República, conforme a lo previsto en el artículo 336 numeral 7 Constitucional y a la sentencia de esa Sala n.° 1865 del 26 de diciembre de 2016, así lo reseñó una nota de prensa.
La Sentencia reitera que todas las actuaciones desplegadas por la Asamblea Nacional (AN) relacionadas con el proceso de designación de las nuevas funcionarias o los nuevos funcionarios del ente comicial, carecen de validez, eficacia y existencia jurídica, por el desacato ininterrumpido que mantiene el referido órgano legislativo respecto del Poder Judicial y la omisión inconstitucional en la que incurrió.
Asimismo, el Máximo Tribunal de la República, exhortó una vez más a la AN a realizar el acto parlamentario formal de desincorporación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, tal como lo hizo el 11 de enero del presente año, en respeto a los principios de paralelismo de las formas, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional.
El fallo reza que cualquier actuación de la AN y de cualquier órgano o individuo en contra de lo decidido, será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de las responsabilidades a que hubiere lugar.